Resistencia. En el decreto 2527/24 rubricado este miércoles, recuerda que el próximo año no habrá PASO y que cada partido deberá seleccionar su candidato tal como lo establece su Carta Orgánica.
La convocatoria a elecciones se oficializó este miércoles a través del decreto 2527 rubricado por el gobernador Leandro Zdero. Considera que si bien el Ejecutivo está facultado a hacerlo en un plazo de 90 días previos, les resulta razonable convocar “con mayor anticipación a la prevista en la normativa legal vigente, para permitir a todas las agrupaciones y partidos políticos desarrollar sus procedimientos para la selección y proclamación de sus candidatos en condiciones de igualdad y equidad electoral”.
Esto, debido a la suspensión por el término de un año de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).
Tal como se oficializó en el decreto 2527/24, con fecha miércoles 18 de diciembre, se convoca al electorado para elegir 16 diputados provinciales y sus respectivos suplentes.
El decreto rubricado por el gobernador Leandro Zdero pone en conocimiento a la Jefatura de Gabinete de Ministro, Vicejefatura de Gabinete del Interior, del Juzgado Federal con competencia Electoral y del Tribunal Electoral Provincial.
En el considerando, remarca que como lo dicta la Constitución Provincial en el Artículo 97, los diputados durarán cuatro años en sus cargos y la Cámara se renovará por mitades cada dos años.
Que el 10 de diciembre del año 2025 se producirá el vencimiento de los mandatos de 16 diputados provinciales. Y que en su artículo 141, inciso 6, es facultad del Ejecutivo convocar a elecciones en los casos y épocas determinados en la Constitución o en la Ley. El mismo decreto, establece que la Ley Electoral Provincial Nº 834-Q, en sus Artículos 48 y 49, regula la convocatoria, estableciendo el plazo y los requisitos que deben cumplirse para la realización de las elecciones provinciales destinadas a la renovación de los distintos cargos electivos.
Que mediante la promulgación de la Ley Provincial N° 4130-Q, por Decreto N° 2249/2024, se suspendió por un año la vigencia de la Ley N° 2073-Q y sus modificatorias, que instituyen el Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Y que, debido a la suspensión del Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, los partidos políticos y alianzas deben elegir a sus
candidatos mediante el procedimiento que establezca cada carta orgánica o reglamento de alianza.
Que, conforme a la normativa vigente, la convocatoria a elecciones debe realizarse con noventa (90) días corridos de anticipación al acto eleccionario y que, por lo tanto, “resulta razonable realizar la convocatoria a elecciones con mayor anticipación a la prevista en la normativa legal vigente, para permitir a todas las
agrupaciones y partidos políticos desarrollar sus procedimientos para la selección y proclamación de sus candidatos en condiciones de igualdad y equidad electoral”.
Que en virtud de lo expuesto, el Poder Ejecutivo considera oportuno y conveniente
convocar a elecciones para el 11 de mayo de 2025.