12 mayo, 2026

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Colegios y Consejo de Abogados de Chaco se expresan y defiende actuación de consejeros

Sáenz Peña. En un documento con la firma de Oscar Eduardo Trojan, presidente del Colegio de Abogados y Procuradores del Norte (VI Circunscripción Judicial), en representación de las demás instituciones, los Colegios y Consejo de Abogados de Chaco ratifican sistema de mandatos y repudian toda expresión agraviante hacia sus consejero.

El pronunciamiento se da en el marco de los recientes concursos vinculados a los cargos de la Fiscalía Nº 5 y la Fiscalía Nº 1 de Presidencia Roque Sáenz Peña, donde la actuación de los consejeros representantes de la abogacía fue objeto de cuestionamientos. Las instituciones respaldaron sin reservas el sistema de mandatos y defendieron la legitimidad del voto territorial en la definición de esas designaciones.
Los Colegios de Abogados de la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Circunscripción Judicial del Chaco y el Consejo Profesional de la Abogacía de la Primera Circunscripción ratifican de manera categórica la plena vigencia y actualidad de los acuerdos interinstitucionales celebrados en 1984 y 2024, reafirmando que se trata de una construcción democrática consolidada, legítima y plenamente operativa.
Estos acuerdos —lejos de ser circunstanciales— constituyen la base del esquema de representación equilibrada, federal y genuina de la abogacía chaqueña ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chaco. Su vigencia no está sujeta a interpretaciones coyunturales: mantienen fuerza normativa y continúan siendo un instrumento indispensable para garantizar calidad institucional, transparencia y confianza pública en los procesos de selección de magistrados y funcionarios judiciales.
En ese contexto, se expresa la ratificación expresa y sin reservas de la actuación desarrollada por la Consejera representante del Interior, así como el acompañamiento brindado por el Consejero representante de la Capital en la última sesión en la que se resolvió un concurso relativo a dos cargos de la Segunda Circunscripción Judicial.
La actuación de ambos consejeros se ajustó estrictamente a los compromisos asumidos por la abogacía organizada y al mandato otorgado por el Colegio de la circunscripción correspondiente, reflejando coherencia institucional y respeto por los consensos democráticamente alcanzados. La representación territorial no es declamativa: es sustantiva y operativa.
Asimismo, se insta al pleno respeto de la legitimidad del voto de la abogacía, expresión directa de la voluntad democrática de cada circunscripción judicial respecto del cargo a concursar. El principio de representación territorial no constituye una formalidad vacía, sino una garantía concreta de participación y equilibrio institucional. Es el mecanismo que asegura que la voz de la abogacía local tenga incidencia real en la designación de quienes administrarán justicia en su jurisdicción.
Los Colegios y Consejos firmantes manifiestan, además, su más enérgico, categórico y absoluto repudio frente a cualquier ataque, descalificación, presión o amenaza —explícita o implícita— dirigida contra el ejercicio profesional de la abogacía o contra la labor institucional de quienes integran el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento en representación del estamento.
Se recuerda que los consejeros y consejeras gozan, en el ejercicio de sus funciones, de las indemnidades e inmunidades propias de los legisladores respecto de sus opiniones y votos, garantía esencial para el desempeño libre, independiente y responsable de sus mandatos. Cualquier intento de condicionamiento o descrédito atenta contra el normal funcionamiento institucional.
Finalmente, se formula un llamado firme a la prudencia, al respeto institucional y al fortalecimiento de los canales orgánicos de expresión. Las diferencias propias de la vida democrática deben canalizarse por las vías institucionales correspondientes, a través de los Colegios y el Consejo de la circunscripción judicial pertinente, preservando la convivencia institucional y el objetivo común de consolidar un sistema de selección de magistrados sólido, transparente y legítimo.
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