18 abril, 2024

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Corradi insiste en que le corresponde sustituir a Barbetti

Resistencia. El radical Gustavo Corradi hizo una nueva presentación al presidente de la Cámara de Diputados Hugo Sager para manifestar que por la ley de paridad de género le corresponde a él ocupar el lugar vacante tras el fallecimiento de Barbetti.

Esa vacante generó un cruce tácito entre Corradi y Claudia González por quien ocupa la banca y ambos hicieron sus respectivas presentaciones ante Sager reclamando el lugar.

Es que Barbetti ingresó a la Cámara de Diputados luego de ocupar el quinto lugar en la lista de Chaco Somos Todos. González, que ocupó el 6º lugar, dice que ella debería reemplazar al difunto legislador por ser seguidora próxima; Corradi, que fue el 7º en aquella lista, considera que es él quien debe tomar la banca debido a la ley de paridad de género, que indica que ante el fallecimiento de un legislador debe ser reemplazado por uno del mismo sexo.

González había expuesto un contrapunto en el argumento de Corradi, nombrando al artículo 105 de la Carta Magna de Chaco que señala que ante el fallecimiento de un legislador “la Cámara procederá de inmediato a incorporar al suplente que corresponda por orden de la lista”. En ese mismo sentido va el artículo de la ley electoral que González nombra en su solicitud.

Pero ahora Corradi refutó ese planteo y formuló que “nuestra Provincia al instrumentar la paridad de género adhirió sin reparos mediante su art. 9 a la Ley Nacional que regula en su art. 3 el mecanismo de reemplazos”. En ese sentido, asegura que esa adhesión deja de lado el sistema de corrimiento de lista como lo veníamos concibiendo y lo complementa integrándolo con el de paridad de género cuando se trate de reemplazar a algún cargo electivo cuya lista se hubiera conformado por el sistema de paridad de género.

Por eso, en la nueva presentación el ex diputado asegura que “en consecuencia ante la dolorosa y prematura partida de José Antonio Barbetti quien había sido electo diputado provincial ocupando el quinto lugar de la lista 653 Chaco Somos Todos por aplicación del régimen legal de paridad de género, corresponde que ingrese en su lugar la persona que siga en la lista pero del mismo sexo, es decir quién ocupara el séptimo lugar en orden a la conformación alternada de la lista”.

También manifestó que “lo contrario implicaría un grave retroceso al aplicarse un sistema que no contempla la paridad de género e inaplicable para establecer el reemplazo de un diputado que integraba una lista”.

ARGUMENTOS Y CONTRAARGUMENTOS

Claudia González fue diputada entre 2015 y 2019 y es una de las autoras de la ley provincial de paridad de género (Ley 2923-Q) por la que Chaco adhiere a la norma nacional de paridad de género (Ley 27.412), la cual marca en uno de sus artículos que ante la necesidad de sustituir a un diputado/a deberá hacerlo alguien del mismo sexo.

Pero para reclamar la banca, González hizo referencia a artículos de la Constitución Provincial y de la ley electoral (Ley 834-Q), ambas anteriores a la las nombradas leyes de paridad de género, que manifiestan que el reemplazo de un legislador lo hará quien lo siga en la lista.

Claro que no evadió la ley de la que es autora, pero consideró que la adhesión a la ley nacional de paridad de género sólo afecta a la oficialización de listas de candidatos y sobre actos preelectorales.

Corradi tomó esos argumentos para rechazarlos. “No hay que hacer mayor esfuerzo interpretativo para advertir que el ‘orden de lista’ establecido en el 105 de la CP se reglamentó a través del art. 156 de la Ley 834-Q, especificando que correspondía a ‘quién figure en la lista como candidato inmediatamente después del último proclamado…’, de lo que surge que ese orden de lista que establece la Constitución se encontraba regulado a través de una normativa infraconstitucional”, consideró quien también fue diputado hasta el 2019.

En ese sentido, detalló que “a partir de la sanción de la Ley 2923-Q de paridad de género en el año 2018, este sistema de reemplazo denominado de corrimiento de lista sería contradictorio e incompatible con el nuevo régimen legal, al menos respecto a las listas que se hubieran integrado bajo este régimen legal, respetando la paridad de género” y agregó: “Es decir, -el sistema de corrimiento- no podría resultar aplicable a quienes hubieran accedido a cargos electivos en las elecciones de 2019, por cuanto la integración de las listas para las elecciones legislativas se hizo bajo el régimen de paridad de género vigente desde el año anterior, no habría dudas respecto a la aplicación de la ley y el mecanismo que establece la normativa provincial al adherir íntegramente en su art. 9 a la Ley Nacional 27.412 y con ello al sistema de remplazos en razón del género”.

Además, Corradi explica que como el sistema de paridad de género fue sancionado posteriormente, deroga a la ley dictada con anterioridad, ya que “la prevalencia de un
sistema sobre otro debe resolverse en el sentido de que la ley posterior deroga la ley dictada con anterioridad, no pudiendo subsistir en consecuencia, en tanto sería de una notoria incompatibilidad con la ley posterior” y asegura que eso -la incompatibilidad- es lo que sucedería “de mantenerse un régimen de reemplazos por corrimiento de lista sin importar el sexo, y aplicarse a quienes accedieron a su banca por una conformación de las listas en forma alternada e igualitaria entre un hombre y una mujer, como lo establece el actual sistema”.

Por último, Corradi expresa que los argumentos de González “pretenden generar una supuesta contradicción por parte del art. 9 de la Ley de Paridad de género con el art. 156 de la Ley 834 Q y el art. 105 última parte de la Constitución Provincial”, sobre lo que considera “que en modo alguno es tal, pues las normas, deben ser interpretadas armónicamente”.

“Las normas no pueden ser interpretadas en forma aislada y desconectadas, debiendo realizarse una interpretación que las integre en una unidad sistemática, las que deben ser coordinadas y armonizadas de manera de relacionarlas congruentemente”, añade el documento que Corradi presentó a Sager.

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