Buenos Aires. La iniciativa para legalizar la interrupción voluntaria de la vida fue firmada los legisladores mendocinos Cobos y Verasay.
Un proyecto de ley para reconocer el derecho a toda persona mayor de edad que elija solicitar la interrupción voluntaria de su vida y regular el procedimiento que debe seguirse fue presentado en la Cámara de Senadores de la Nación.
La iniciativa firmada por los legisladores mendocinos Julio Cobos y Pamela Verasay, de Juntos por el Cambio, además, establece los mecanismos que permiten controlar y evaluar los procedimientos y las garantías para llevar adelante la eutanasia de seres humanos.
Dos modalidades
Según el proyecto, la interrupción voluntaria de la vida del paciente puede realizarse en dos modalidades, práctica eutanásica y muerte asistida, y “debe efectuarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos que a ese efecto determine la reglamentación, los cuales contendrán los criterios respecto a la forma y tiempo de realización de la prestación”.
La decisión de solicitar la práctica de muerte asistida debe ser una decisión autónoma “fundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico, después de haber sido informado adecuadamente por el equipo sanitario responsable”. En la historia clínica deberá quedar constancia que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente.
Asimismo, se aclara que la “única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir a la muerte a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta ley es el médico responsable”.
¿Quiénes pueden acceder a la práctica?
Para acceder a la práctica, los pacientes deben sufrir “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable”; tener acceso a información clara y precisa sobre su proceso médico, incluida la de acceder a cuidados paliativos; y tener nacionalidad argentina o ser residente por un término no menor a doce meses, ser mayor de edad, y capaz al momento de la solicitud; entre otros aspectos.
En el caso de “restricción de la capacidad o incapacidad por progresión de la enfermedad”, sólo procederá la práctica “si el paciente ha suscripto con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital o documentos equivalentes legalmente reconocidos”.
En caso de que el paciente “no pudiere fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia” y en la de un profesional de la salud.
Por otro lado, el paciente “podrá solicitar el aplazamiento o revocar la solicitud de interrupción voluntaria de su vida sin formalidad alguna y en cualquier tiempo, incluso hasta último momento”.
Los profesionales de la salud y los establecimientos sanitarios
Los profesionales de la salud directamente implicados en la práctica podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
Los establecimientos sanitarios que no cuenten con profesionales para realizar la práctica a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.
Finalmente, el proyecto establece que todos los efectores de salud, obras sociales, prepagas y afines “deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria de la vida”.
El proyecto fue girado a las comisiones de Legislación General, Salud y de Justicia y Asuntos Penales, ya que incorpora dos artículos al Código: el que elimina la pena por ayuda al suicidio o eutanasia y reprime con prisión al médico o funcionario público que dilate injustificadamente una práctica.