Buenos Aires. El Gobierno oficializó este lunes la normativa correspondiente al tercer Programa de Incremento Exportador (PIE), más conocido como Dólar Agro, que establece un valor diferencial de $300 para la divisa a quienes comercialicen productos del complejo sojero y de las economías regionales.
En el primer caso, -la soja- el plazo contemplado para las operaciones será hasta el 31 de mayo; mientras que en el segundo -las economías regionales- no podrán superar el 31 de agosto.
La iniciativa, con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro de Economía, Sergio Massa, sostiene que “el aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas”.
Dólar agro: los principales puntos del decreto
En su primer artículo de la iniciativa, se destaca el incentivo a la exportación, de adhesión voluntaria “para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este Decreto”.
Respecto de la soja, es aplicable hasta el 31 de mayo, aunque con la obligación para todos aquellos a que liquiden divisas no más allá del 31 de mayo de 2023 inclusive, “incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación”.
Quienes se vean beneficiados con el dólar soja tendrán que pagar al menos el 20% de los derechos y tributos en abril y el 80% restante en los dos meses siguientes “en partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo, en ningún caso, el 29 de junio de 2023, inclusive”.
La liquidez se podrá derivar a cuentas especiales en pesos con actualización automática según el tipo de cambio de referencia mayorista “en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución”.
Para las economías regionales, amplía “de manera extraordinaria y transitoria del mencionado Programa de Incremento Exportador”, siempre y cuando hayan exportado dentro de los 18 meses previos al programa.
Es en el artículo 12 en el que se confirma el valor del dólar para los exportadores de soja y producciones regionales a $300. El límite de la liquidación de esas divisas es hasta el 31 de agosto.