22 noviembre, 2024

Opción de Noticias

El portal de periodismo de Sáenz Peña, Chaco

El Gobierno oficializó el dólar agro a través de un decreto

Buenos Aires. El Gobierno oficializó este lunes la normativa correspondiente al tercer Programa de Incremento Exportador (PIE), más conocido como Dólar Agro, que establece un valor diferencial de $300 para la divisa a quienes comercialicen productos del complejo sojero y de las economías regionales.

En el primer caso, -la soja- el plazo contemplado para las operaciones será hasta el 31 de mayo; mientras que en el segundo -las economías regionales- no podrán superar el 31 de agosto.

La iniciativa, con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro de Economía, Sergio Massa, sostiene que “el aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas”.

Dólar agro: los principales puntos del decreto

En su primer artículo de la iniciativa, se destaca el incentivo a la exportación, de adhesión voluntaria “para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este Decreto”.

Respecto de la soja, es aplicable hasta el 31 de mayo, aunque con la obligación para todos aquellos a que liquiden divisas no más allá del 31 de mayo de 2023 inclusive, “incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación”.

Quienes se vean beneficiados con el dólar soja tendrán que pagar al menos el 20% de los derechos y tributos en abril y el 80% restante en los dos meses siguientes “en partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo, en ningún caso, el 29 de junio de 2023, inclusive”.

La liquidez se podrá derivar a cuentas especiales en pesos con actualización automática según el tipo de cambio de referencia mayorista “en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución”.

Para las economías regionales, amplía “de manera extraordinaria y transitoria del mencionado Programa de Incremento Exportador”, siempre y cuando hayan exportado dentro de los 18 meses previos al programa.

Es en el artículo 12 en el que se confirma el valor del dólar para los exportadores de soja y producciones regionales a $300. El límite de la liquidación de esas divisas es hasta el 31 de agosto.

Compartir