21 noviembre, 2024

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El STJ ratificó el resultado de las elecciones en La Escondida y se cayó la pretensión del Frente Chaqueño

Resistencia. Así lo decidió por decisión de mayoría al considerar que «no advertimos la existencia de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio».

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad que presentó el Nuevo Espacio de Participación (Nepar) y las alianzas Juntos por el Cambio (JxC) y Corriente de Expresión Renovada (CER).

De esta manera, se ratificó la validez de la documentación que presentaron desde la mesa N°1183 de La Escondida, por lo que los datos de la mesa se incluirán al escrutinio definitivo.

Esto se enmarca luego de que el Tribunal Electoral haya resuelto dejar si efecto la convocatoria a elecciones complementarias a través de una resolución emitida el 25 de septiembre.

La decisión fue tomada por la mayoría de Iride Isabel María Grillo, Alberto Mario Modi, y los conjueces Miguel Fonteina y María Eugenia Sáez, en coincidencia con el dictamen del Procurador General Jorge Canteros. En tanto que Víctor del Río firmó en disidencia.

Desde la Justicia consideraron que el escrutinio definitivo fue hecho «de manera correcta» por lo que no hicieron lugar al pedido del Frente Chaqueño. Las autoridades remarcaron que el Tribunal Electoral contaba con la «documentación suficiente» para dar fe de los resultados de una mesa determinada.

De esta forma, expresaron que «de allí que el asunto a definir no radique en la falta de prueba sino más bien en la insuficiencia de la misma». «No advertimos la existencia de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa que hubiesen razonablemente habilitado el recuento de sufragios como lo exige el art. 116 de la ley electoral», indicaron.

 

 

Por otra parte, el juez Víctor del Río analizó las once mesas de la votación de La Escondida y sostuvo que, en todas ellas había una tendencia a favor del Frente Chaqueño, algo que se diferenciaba en la N°1183, algo que para él resulta como razón para abrir la urna.

«Cuando media la sospecha razonable de una posible irregularidad, la apertura y el recuento de los votos comporta una justificada medida para evitar la convalidación de una anomalía», expresó.

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