20 abril, 2024

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Emergencia: Concejales aprueban Moratoria; no habrá para el vecino condonaciones

Sáenz Peña. La Ordenanza sancionada es un plan de pagos para deudas contraídas a diciembre del año pasado. Muchos vecinos esperaban otro gesto, como una condonación parcial, según el caso, para aquel que sufrió la inundación, tuvo casi un metro de agua en su casa, y lo perdió todo.

Los ediles saenzpeñenses, de ambos Bloques, valoraron el consenso alcanzado para facilitar una financiación de compromisos devengados (entiéndase una obligación adquirida que aún no ha sido abonada) con quita de intereses. Sin embargo, hace días atrás en una entrevista radial se planteó al Presidente del Concejo la posibilidad de beneficiar al vecino con alguna condonación parcial de los impuestos de este año, ya que hay vecinos de barrios como el 713 Viciendas, Puerta del Sol, Tiro Federal, Ginés Benítez o Santa Mónica, al igual que comerciantes de la zona céntrica apostados sobre las avenidas, que lo han perdido todo. El presidente del Concejo había sugerido a radio La red que se evaluaba una condonación escalonada.

Los ediles consideraron una vez más impulsar una Moratoria, que no es otra cosa que la ampliación del tiempo que se concede para hacer una cosa, especialmente para cumplir una obligación o pagar una deuda. Se busca así que los vecinos paguen sus tributos con ciertas facilidades (descuentos solo en intereses) y de esa manera el Municipio pueda contar con recursos frescos para volcarlos a la emergencia.

Lo aprobado es un paliativo, pero teniendo en cuenta el volumen de recaudación genuina de la comuna en los barrios más complicados por las inundaciones (713 Viciendas, Puerta del Sol, Tiro Federal, Ginés Benítez o Santa Mónica, entre otros) el vecino esperaba que le quiten de encima otro peso a su mochila de deudas, deuda que en este caso muchas veces son acumulativas y poco cobrables.

Qué se aprobó

La moratoria sancionada establece un plan de facilidades de pago en tributos como inmobiliario, tasas y servicios, contribución por mejora, cementerio y derecho de radicación para contribuyentes que tengan deudas devengadas con el municipio al 31 de diciembre del 2018, tengan o no juicios iniciados sin sentencia firme, cumpliendo ciertas condiciones, estipuladas en la misma ordenanza.

Además contempla un régimen de sistemas y beneficios para la cancelación de las deudas de contribuyentes, según sea el caso particular de cada caso.

Las deudas proveniente de regímenes de cancelaciones y planes caducados o en condiciones de caducidad establecidos por ordenanzas anteriores, ya sean deudas consolidadas, intimadas o en discusión administrativa, comprendiendo deudas en los conceptos predeterminados, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otro concepto o cualquier otra sanción proveniente de los conceptos enunciados podrá acceder a cancelar la totalidad de la deuda, de contado o hasta en cuatro cuotas quedando exentos del pago de recargo intereses o multas que correspondan de acuerdo a las normativas vigentes.

En el caso que el contribuyente decida tomar un plan de 12 meses, la quita de los intereses, recargos y multas serán del 70%.

Pero también se podrá acceder a un plan de 120 cuotas mensuales y consecutivas, que en este caso no prevé ningún tipo de quita y se deberá abonar los recargos, intereses o multas que correspondan aplicándose en ese caso un interés del 2,5% en el caso de de abonar con efectivo en la caja municipal y del 2% si el contribuyente adhiere al régimen de pago mediante débito automático. Incluyendo la amortización de capital e intereses a abonar

En el caso de la Contribución por obra y mejoras que se cancelen de manera anticipada antes del inicio o durante la construcción mantienen los beneficios establecidos por las ordenanzas tributaria e Impositiva en vigencia.

Caducidad del plan y exigencia de deudas
La Ordenanza sancionada en el mediodía de ayer por el Concejo municipal también prevé como se actuará en el caso de caducidad del plan y la existencia de montos adeudados en ese momento.

En ese caso se hará exigible de pleno derecho sin necesidad de interpretación judicial o extrajudicial la porción de deuda que esté pendiente emergente del acogimiento al plan de regularización de pago que esté pendiente de pago mas la totalidad de intereses y sanciones que correspondan en cumplimiento del convenio suscripto entre el contribuyente y el municipio, pero allí el contribuyente tendrá la posibilidad de acogerse a una nueva moratoria por única vez con un plan de la misma cantidad de cuotas pero sin quita de intereses.

Contribuyentes cumplidores
Asimismo la norma, establece la vigencia de un beneficio para contribuyentes cumplidores. De esta manera los que abonen sus cuotas antes del día 20 de cada mes, de vencimiento de las mismas, accederá a un beneficio de un 20% de bonificación del capital a lo largo de todo el período fiscal 2019.

Este beneficio comprende impuestos como inmobiliario, tasas y servicios, derecho de radicación (patente) y tasas de cementerio.
Además lo sancionado deja en claro que los beneficios establecidos en la ordenanza podrán ser modificados en sus porcentajes que se consideren necesarios a pedido de la secretaría de Economía el el Poder Ejecutivo al evaluar una prórroga en la vigencia de la normativa.

Vigencia de la ordenanza
Por otra parte, la norma sancionada por el Concejo establece como vigencia de la moratoria impositiva, desde el momento de la promulgación, hasta el 31 de diciembre de este año.

Además faculta al intendente municipal a establecer una prórroga por el tiempo que estipule conveniente extenderla.

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