25 noviembre, 2024

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García Solá habló del tema salarios en la Universidad y mandó una carta al Rector

Sáenz Peña. El vicerrector de UNCAUS pidió que en la próxima reunión de Consejo Superior se incorpore como un tema a informar, la realidad de las remuneraciones que percibimos las autoridades universitarias.

En declaraciones a Radio La Red mencionó que los recibos de sueldos que vieron la luz recientemente corresponden al mes en que se liquidaron retroactivos, negando que todos los meses se cobra esa cifra. García Sola asegura que “no existe nada que ocultar al respecto”.

Por otro lado al ser consultado sobre las sospechas de que el Rector no cumple un requisito estatutario, cosa que fue también objetada recientemente por Franja Morada, Solá argumento que «hay una campaña política externa en contra de las autoridades». Y para cerrar el tema dijo que hay que remitirse a la Ley de Educación Superior donde el requisito único es ser docente 10 años, dejando en duda que la Universidad ante este reclamo que ya se judicializó vaya a regirse por lo que establece el Estatuto de la Universidad Chaqueña.

CARTA COMPLETA:

De mi estima:

Solicito a usted que en la próxima reunión de Consejo Superior se incorpore como un tema a informar, la realidad de las remuneraciones que percibimos las autoridades superiores de nuestra Universidad (Rector, Vicerrector, Director de Departamento de Ciencias Básicas y Aplicadas, Director de Departamento de Ciencias Sociales y Humanísticas, Secretario Académico, Secretario Administrativo, Secretario de Ciencia y Técnica, Secretario de Cooperación y Secretario de Bienestar Estudiantil) a partir de la normalización salarial dispuesta por la Unanimidad de los miembros del Consejo Superior presentes en la reunión Ordinaria del 31 de Octubre 2019 (Germán Oestamnn, Manuel García Solá, Marcelo Sang, Néstor Dudik, Luis Pugacz, María Alicia Judis, Nora Okulic, Marina Pavlinovich, Sebastian Chade, Walter Costa, Mariela Derka, Daniel Barrionuevo, Marcelo Domínguez, Dalila Ojeda Trhbuovic y María de los Ángeles Rivero. Se acompaña Libro de asistencia a la Sesión como Anexo I) y plasmada en la Resolución 352/19. (Se acompaña Copia de la Resolución como Anexo 2).

Motiva éste pedido la solicitud que recibiera de un Consejero Superior que no estuvo en esa sesión y que se vio sorprendido por las cadenas de mensajes sin mención de autores ni de orígenes, con información tergiversada, sin mención de fuentes y destinados a ser fundamento de campañas maliciosas y deteriorar la imagen y dignidad del señor Rector y del Suscripto y tendientes a confundir tanto a la opinión pública como a nuestra comunidad académica que, como es lógico, no esta informada sobre los detalles del manejo administrativo de nuestro Institución. Como no existe nada que ocultar al respecto, y fui el autor de la propuesta finalmente aprobada por unanimidad, entiendo pertinente recordar los fundamentos de la citada Resolución de nuestro Consejo Superior, así como quiénes fueron las autoridades superiores que, a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, percibieron sus haberes ateniéndose a los mecanismos establecidos en la misma y que encuentran su fundamento en la Resolución 825/05 de la Secretaría de Políticas Universitarias.

Recuerdo a los colegas Consejeros los fundamentos que tuve en cuenta, para elaborar la propuesta que finalmente elevé al tratamiento del Consejo Superior en la citada reunión de Octubre y que fueron producto de un relevamiento personal que realicé entre 30 de las Universidades Nacionales y las autoridades políticas y administrativas del CIN, ya que en nuestra Institución jamás se había regulado tal situación y se siguió aplicando un régimen híbrido heredado de la UNNE que transformaba al personal superior en regulado por el Convenio colectivo de los No Docentes, manteniendo los cargos docentes prexistentes. De resultas de ése relevamiento surgió que los sistemas remuneratorios de cada Universidad, surgidos al amparo de la Autonomía prescripta por la Constitución Nacional y la Ley de Educación Superior, eran dos: 1.- El que equiparaba el sueldo del Rector al de un Secretario de Estado del Poder Ejecutivo Nacional y de allí para abajo distintas escalas según la Jerarquía, siempre relacionados con las escalas salariales de los funcionarios nacionales (Subsecretarios, Directores Nacionales, etc. etc.) y 2.- El sugerido por la citada Resolución 825/05 de la SPU que vincula el Salario del Rector y de todas las autoridades superiores con el del Docente Titular Dedicación Exclusiva y máxima antigüedad, multiplicada por un coeficiente según sea la jerarquía del cargo ocupado. (Se acompaña como Anexo III informe del Día de la Fecha de la Administración de la Universidad en el cual consta que tal monto es de: 157.735,88 $) Digamos también, que hay algunas Universidades Nacionales, como la de Misiones o la de Río Negro, a las que el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto Presidencial, les ha asignado un adicional por zona desfavorable, dada su ubicación geográfica.

Nuestra propuesta elevada a través del Expediente 01-2019-03517 fue adscribir al régimen sugerido por la Resolución de la SPU pues las tareas de conducción de una Universidad son tareas de gestión docente y, por lo tanto, es pertinente que las remuneraciones del Personal Superior, se vinculen con la actividad que conducen.

Ese fue el sistema adoptado por nuestro Consejo Superior por la unanimidad de sus miembros y plasmado en la Resolución 352/2019 y su Anexo con los coeficientes del 5 de Noviembre del año pasado, y que se acompaña a la presente.

Recuerdo a los señores Consejeros que en el debate sobre el tema se consultó si la situación presupuestaria permitía financiar las mayores erogaciones que tal Resolución traería aparejada y quedó aclarado y explicitado que en el articulado de la misma, que entraría en vigencia, a partir del 1/12/2019 y que sólo se liquidaría cuando las autoridades de la SPU garantizaran las partidas presupuestarias para sostener la aplicación (arts. 2 y 3 Res. 352/2019).

Fue así como luego de entrada en vigencia la Resolución el 1/12, se siguió pagando las remuneraciones por el régimen anterior durante el mes de Diciembre 2019 y el aguinaldo de Diciembre, dado que no existían partidas presupuestarias para hacer frente al nuevo régimen. (Se acompaña como Anexo IV Copia del Acta de la Sesión Ordinaria n°12 del 31/10/19, en cuyo punto 8 se sintetizan los términos de la Resolución 352/19 y consta la aprobación por Unanimidad de los presentes).

En la 2° quincena de Enero de éste año la SPU notificó a nuestra Administración cuáles serían las partidas presupuestarias y en el mes de Febrero del Corriente se realizaron 2 liquidaciones, la ordinaria en función de la Resolución CS 352/19, o sea con las nuevas remuneraciones, y una Planilla Complementaria en la que se abonaron los retroactivos de Diciembre 2019, Aguinaldo actualizado a la citada Resolución.

Ésas remuneraciones en Febrero las percibieron todos los funcionarios superiores que ocupaban los cargos en ese momento, a saber: Rector, Germán Oestmann; Vicerrector: Manuel García Solá; Director de Departamento de Ciencias Básicas y Aplicadas, Enzo Judis, Director de Departamento Ciencias Sociales y Humanísticas, Luis Pugacz; Secretario Académico, Manuel Ricardone; Secretario Administrativo, Lucas Stegagnini, Secretaria de Ciencia y Técnica, María Alicia Judis; Secretario de Cooperación, Marcelo Sang y Secretario de Bienestar Estudiantil, Ariel Martínez. A partir del mes de Marzo el señor Néstor Dudik reemplazó al señor Marcelo Sang y a partir del mes de Agosto el señor Daniel Barrionuevo, sustituyó al señor Ariel Martínez, en las respectivas Secretarías de Cooperación y Bienestar Estudiantil. Por lo tanto hasta esos meses percibieron sus remuneraciones como Personal Superior de la Institución. (Se acompaña como Anexo V informe del Día de la Fecha de la Administración de la Universidad en la que se consigna fecha de inicio y fin de la percepción, así como la fecha del retroactivo percibido, en los casos que correspondió).

Resulta bochornoso y avieso, por lo tanto, confundir a la opinión pública y a la comunidad académica de nuestra Universidad desinformando que los salarios de todos los meses del Rector y Vicerrector son los correspondientes al mes en que se liquidaron retroactivos y que todos los meses se cobra esa cifra. Sólo se intentó con esa maniobra, desprestigiar, deteriorar la imagen de una Universidad que se está esforzando por institucionalizarse y despersonalizarse cada día. Y, además, demuestra un desconocimiento supino de la legislación vigente en el mundo Universitario, como se ha constatado en las últimas semanas a partir de operaciones comunicacionales de muy baja estofa.

Por el Contrario, el Rector, el Vicerrector, los 2 Directores de Departamentos y los 5 Secretarios cobran remuneraciones vinculadas al Salario de un Profesor Ordinario, Dedicación Exclusiva con la máxima antigüedad, cada uno multiplicado por un coeficiente aprobado por el Consejo Superior de nuestra Universidad, al igual que el resto de las Universidades Nacionales que, en su autonomía, establecieron cuáles eran. En Uncaus, el del Rector es de 2,5, el del Vicerrector, 2,4, el de los Directores de Departamentos 2.3 y el de los Secretarios 2,25. Todos son cargos de Dedicación Exclusiva e incompatibles con cualquier otra tarea y sólo pueden ejercer su cargo docente de base percibiendo una Dedicación simple.

Solicito al Señor Rector que ésta misiva sea leída ante el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional del Chaco Austral, debatida si existieran dudas y que luego, conste en Actas. Así mismo, solicito se realice una síntesis de la misma e informe a la comunidad para demostrar una vez más de qué lado está la transparencia y de qué lado el ocultamiento y la subversión de la información para fines inconfesables.

Saludo a usted y por su intermedio a todos y cada uno de los miembros del Honorable Consejo Superior de la UNCAUS con enorme respeto y todo el afecto.

Dr. Manuel G. GARCÍA SOLÁ VICERRECTOR

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