22 noviembre, 2024

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La Justicia condena a «Calino» Urlich a indemnizar al abogado Rolando Núñez por “daño moral”

Resistencia. El dirigente radical,fiel a su verborragia incontinente, cando era diputado nacional, supo calificar a Núñez de “servicio”, “difamador serial” o “chicanero profesional”.

Lo resolvió un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial al revocar uno de primera instancia. El extitular de la Legislatura chaqueña, Carlos Urlich, deberá abonar un monto de $ 20 mil pesos más intereses al abogado Rolando Núñez

Tal vez el ex presidente de la Cámara de Diputados del Chaco, Carlos Urlich, nunca imaginó que calificar de “servicio”, “difamador serial” o “chicanero profesional” a un referente provincial en la defensa de los derechos humanos tuviera consecuencias más allá de un cruce de declaraciones a través de los medios de comunicación. Ahora deberá pensarlo mejor. Es que una sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó un fallo de primera instancia y consideró que con sus declaraciones a una emisora local el por entonces diputado nacional por la Unión Cívica Radical del Chaco injurió al abogado Rolando Núñez, coordinador del Centro de Estudios e Investigación Social “Nelson Mandela” Chaco y que deberá indemnizarlo por el “daño moral” con 20 mil pesos más intereses.

Las opiniones de Urlich contra Núñez fueron vertidas el 5 de noviembre de 2008 en el programa radial “Códigos” que era conducido por el periodista Natalio Aides en FM Génesis de Resistencia. Las manifestaciones del legislador nacional fueron en respuesta a denuncias contra su persona realizadas por el titular del Centro Mandela. Como antecedente de este caso, vale recordar que Urlich había iniciado una querella contra Núñez en el año 2007 quién fue sobreseído en marzo de 2011 al considerarse extinguida la acción penal.

La sentencia fue dictada el 22 de mayo pasado y lleva la firma de los camaristas Antonio Carlos Mondino y María Teresa Varela, ambos de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Con la intención de desacreditar
Entre los fundamentos del fallo, los camaristas consideraron que las declaraciones de Urlich no se limitaron a la respuesta de una acusación formulada por Núñez contra supuestas irregularidades cometidas por el entonces diputado nacional sino que “revelan la intención de desacreditar al actor”. En ese sentido, consignaron que “(…) si bien el accionado no estaba informando sino contestando y agrediendo por estar conmocionado por la serie de denuncias que había anteriormente realizado el Sr. Núnez, ello no justifica excederse en las locuciones empleadas respecto a la otra persona”.

Además, entendieron que tratándose de dos personas púbicas “no caben dudas que el Sr. Urlich obró con ‘notoria despreocupación de su veracidad” y de perjudicar al accionante”.

La antítesis entre la lucha por los DDHH y “los servicios”
Con respecto a la grave acusación de Urlich de que Núñez pertenecía a los “servicios de inteligencia” lo cuál no fue considerado “injuriante” por el juez de primera instancia, los camaristas advirtieron que “el Juez no puede apartarse de la realidad, pero tampoco de la historia de un país y de sus antecedentes, quedando claro que a pesar de tratarse el servicio de inteligencia de un ente u organismo constitucional, tuvo períodos de oscurantismo durante la última dictadura militar y también en fechas recientes ante lo sucedido con el Fiscal Nisman y las denuncias que se les han formulado”. Al respecto, sostuvieron que “claramente entonces, la actividad del accionante como representante de una organización vinculada con los derechos humanos no se condice y hasta está en pugna con la calificación de pertenecer a los servicios de inteligencia”.

En ese contexto, Mondino y Varela advirtieron que “entre la tensión producida entre el derecho a la libertad de expresión -por medio de la prensa- que no se trataba de información referente al actor, sino de palabras que tenían la clara intención de afectar el honor del accionante, sin medir las consecuencias del exabrupto por un lado y la tutela constitucional de los derechos personalísimos por otro -del Sr. Nuñez-, atendiendo a las palabras utilizadas por el demandado, debe ceder el primero, por aplicación de lo dispuesto en los Tratados de Derechos Humanos de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.)”.

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