Resistencia. Uno de los casos emblemáticos es del actual superministro del Ministerio de Planificación e Infraestructura y Economía, que al ser infractor y ni siquiera haber pagado la multa (de 50 pesos) no tendría que haber accedido a dicho cargo según lo estipula la ley 26.774 sancionada en Octubre 31 de 2012 y promulgada el 01 de Noviembre de ese año.
Según artículos periodísticos el ciudadano Santiago Pérez Ponz no tendría que haber asumido ningún cargo político ni cuando fue empleado por María Eugenia Vidal y Mauricio Macri puesto que éste menospreció el acto eleccionario no votó nunca ni en el 2015.
Péres Pons en distintos ámbitos habla de derechos de Democracia «y nunca ejerció el mismo o bien ninguneó a la Justicia sin hacer lo que cualquier ciudadano haría que es justificar el por qué su NO emitió se voto», indica el sitio web SinFiltro, en síntesis, agrega, «es un mentiroso que reclama voto pero no vota y es deudor del Estado Argentino como del Estado provincial por las multas que nunca pagó».
Recordemos que el Art. 125 de la Ley de Ciudadanía impone las penas que conlleva el acto de no emisión de voto y/o de no justificar la misma. Que ante tal falta se lo inhabilita por 3 años a ejercer cargo público o empleo alguno en el Estado ya sea Nacional, Provincial o Municipal. Pero como en la Argentina nadie controla siguen asumiendo cargos estos infractores que a su vez son deudores por multas.
No es el único
El sitio en mención siguió investigando y dio a conocer la otra parte de esa lista de infractores, ya que Santiago Pérez Pons no fue el único en violar el deber de votar:
Cristian Walter Rolón Motter es el actual Secretario General de Gobernación. También tiene multas por no votar.
Mauro Flores es el actual Vicepresidente del Instituto de Turismo. No votó en el Balotaje de 2015
Marta Soneira Actual Ministra de Ambiente y Ordenamiento Territorial. También adeuda multas por no votar.
Leandro García Arias, quien fuera Subsecretario de Articulación Comunitaria. No votó en las Generales del 2021
Qué dice la LEy
LEY DE CIUDADANIA ARGENTINA Ley 26.774 Sancionada: Octubre 31 de 2012 y promulgada el 01 de Noviembre de 2012
Artículo 125: No emisión del voto. Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.