19 abril, 2024

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Por no garantizar el derecho a la objeción de conciencia, Peppo vetó ley sobre aborto no punible

Resistencia. Peppo tomo la decisión para que nadie de sea obligado a participar en actividades contrarias a su moral, ética, creencia y/o religión.

El gobernador  sostuvo que la ley no garantiza la objeción de conciencia que, sostuvo, tiene «rango institucional» para «todos y cada uno de los empleados del sistema sanitario provincial.

El gobernador de Chaco, Domingo Peppo, vetó este viernes «en forma total» la ley 2.038 de «Guía Técnica para la atención integral de abortos no punibles» porque afirmó que se sancionó «sin garantizar el derecho a la objeción de conciencia en la red sanitaria provincial».

En el texto del veto remitido a la Legislatura el gobernador remarcó que la sanción legislativa estableció la obligación de difundir tanto a los ciudadanos y a los integrantes del Ministerio de Salud Pública los derechos establecidos en esa guía técnica pero sin prever la «objeción de conciencia» de los efectores.

El veto, que tiene fecha de este viernes en los documentos gubernamentales, generó sorpresa en Chaco dado que se produjo a dos días de las elecciones provinciales en las que no participará Peppo, dado que perdió las primarias ante su contrincante en la interna peronista, el ex jefe de Gabinete de Cristina Fernández, Jorge Capitanich, quien intentará volver a gobernar la provincia.

Peppo sostuvo en su resolución que la ley no garantiza la objeción de conciencia que, sostuvo, tiene «rango institucional» para «todos y cada uno de los empleados del sistema sanitario provincial (médicos, psicólogos, asistentes sociales, enfermeros y/o cualquier otro agente)».

También consideró que la vigencia de esa ley «en la práctica puede generar que los mismos deban participar en actividades contrarias a su moral, ética, creencia y/o religión, lo cual violentaría su libertad de conciencia y de pensamiento».

A ello sumó que la «Guía Técnica para la atención integral de abortos no punibles» establece la obligación del Estado provincial de adoptar medidas para la capacitación con perspectiva de género y derechos humanos de los profesionales y no profesionales de salud involucrados en el cumplimiento de la ley «sin garantizar el respeto a sus derechos de pensamiento, conciencias y creencias religiosas».

 

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