Resistencia. Se trata de una nueva iniciativa que tiene por objetivo inhabilitar candidaturas a cargos públicos cuando haya condena firme aunque no sea de cumplimiento efectivo.
Un proyecto de ley de la diputada Nadia García Amud propone modificar la ley electoral para comenzar a aplicar en la provincia lo que se conoce como “ficha limpia”, que significa que para ser candidatos a cargos públicos no se puede tener sentencias en algunos delitos.
En este caso, García Amud propone una modificación a la Ley 834 –ley electoral- y señala que “no podrán ser precandidatos en elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, ni candidatos en elecciones generales, las personas que hayan recibido, en juicio oral y público, sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, de pena privativa de libertad, aun cuando no sea de cumplimiento efectivo, por los delitos contra la administración pública y delitos contra la propiedad; por delitos contra el orden económico y financiero; por delitos comprendidos en el artículo 80 incisos 4°, 11 y 12 del Título I “Delitos contra las personas”; por los delitos contra la integridad sexual; por los delitos contra el estado civil; y por los delitos comprendidos delitos contra la Libertad”.
Esta modificación apunta a impactar en la totalidad de los cargos electivos de gobernador y vicegobernador, intendentes, diputados provinciales, concejales municipales, convencionales constituyentes de la Provincia y convencionales municipales.
En los fundamentos, la legisladora del PJ resaltó dos puntos que entiende como “centrales”:
“1) Propiciar la ampliación de los delitos previstos que inhabilitan las candidaturas a cargos públicos electivos, para abrir paso a varios ilícitos como aquellos tipos penales definidos “contra la administración pública”, “fraude en perjuicio de alguna administración pública” y aquellos que atentan “contra el orden económico y financiero”, conocidos de modo genérico y en la jerga popular como hechos de corrupción y lavado de dinero. Además, por supuesto, de aquellos consignados de manera coincidente y que tutelan la vida, la integridad sexual, el estado civil y la libertad de las personas.
2) Determinar el impedimento cuando expresamente haya sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, de pena privativa de libertad, aun cuando no sea de cumplimiento efectivo. Ello en miras de compatibilizar y homogeneizar el ordenamiento jurídico en su conjunto, es decir, sin afectar garantías y principios constitucionales – convencionales como la “presunción de inocencia”, el “debido proceso”, el “derecho de defensa” y el “doble conforme”, reconocidos y amparados en la Constitución Nacional y en la Carta Magna Provincial”.
PROYECTO DE LA UCR
En la Cámara de Diputados de Chaco también hay un proyecto de similares características presentado por el bloque de la Unión Cívica Radical en el 2020.
La principal diferencia de los proyectos se encuentra en que el radical marca que “no podrán ser candidatos, ni ocupar cargos públicos según los establecidos en la Ley Nro. 2420-A (Antes Ley 7738), las personas que hayan recibido, en juicio oral y público, sentencia condenatoria, aunque la pena no se encontrare firme o fuere de cumplimiento en suspenso”.
En ese sentido, el de García Amud plantea que el impedimento sea para “personas que hayan recibido, en juicio oral y público, sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, de pena privativa de libertad, aun cuando no sea de cumplimiento efectivo”.
La diputada del bloque PJ reconoció en los fundamentos la existencia del proyecto de la UCR y planteó que “venimos con la presente a proponer una alternativa que abone y contribuya a la sinergia del debate, a sumar intenciones para arribar a los consensos necesarios que abran surcos para su sanción legislativa y a la profundización sobre el objetivo de fondo pretendido, aún con posiciones o matices bien diferenciados”.
“En apretada síntesis, pretendemos justificar la definición de avanzar en éste último sentido acerca de la necesidad de contar con “sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada”, y nos enrolamos y adherimos a dicha posición haciendo un recorrido histórico, normativo y doctrinario en relación a la “garantía del Doble Conforme””, añadió García Amud.
Y luego hizo una breve descripción del concepto: “EL DOBLE CONFORME: La Constitución Argentina de 1853-60, nada establecía respecto del número de instancias judiciales por las que debía o no transitar un proceso, dejando pues en manos del legislador ordinario la reglamentación de estos aspectos.
Luego la «Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica (ADLA XLIV-B, 1250; art. 8, Nro. 2 inc. h) suscripta en San José de Costa Rica (1969), y el «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos» (art. 14, Nro. 5), adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en 1966. Es así que, las dos convenciones consagran, aunque con diferencia de texto, la garantía de la «doble instancia» para el ámbito penal- ello, sin perjuicio de que el legislador local lo proyecte también respecto de otros fueros-, a manera de una regulación de mínima y no de máxima, toda vez que el legislador podría establecer más de dos instancias en su caso.
En el análisis de los fundamentos de la consagración de esta garantía para el ámbito penal, Néstor P. Sagüés señala que los mismos estriban en la necesidad de afianzar los valores justicia y seguridad («La instancia judicial plural penal en la Constitución Argentina y en el Pacto de San José de Costa Rica» J.A. pág. 156/165) en función de un «debido proceso», que parecería estar mejor tutelado con el re análisis de lo decidido en primera instancia”, agregó.
Entonces, afirma que “los argumentos esgrimidos para descartar al acusador público del recurso contra la sentencia originaria, se relacionan con: a) coartar una nueva instancia de persecución y evitar así un «regressus in infinitum», ya que con la concepción de la bilateralidad del recurso resulta siempre probable que el acusador obtenga una condena ante el tribunal de última instancia, b) la garantía del «non bis in idem»; prohibición del «double jeopardy», toda vez que conforme a la historia del juicio por jurados, la única oportunidad persecutoria se agotaba en el juicio ante el tribunal de jurados, y c) la garantía que representa para el condenado”.
“Consideramos fundamental el presente proyecto, debido a que a través de esta reforma, procuramos alentar la idoneidad moral, integridad ética y transparencia de aquellos que pretendan acceder a mandatos de representación popular, imposibilitando la oficialización como “Precandidatos” o “Candidatos” a los ciudadanos que hayan sido condenados por sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada por la comisión de una serie de delitos que atentan contra bienes jurídicos tutelados en el Código Penal de la Nación”, cerró.