16 abril, 2024

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¿Cuáles son los delitos electorales y qué penas acarrean?

Resistencia. El Código Electoral Nacional, en concordancia con la Ley provincial 4.169, especifica los delitos electorales y las penas que corresponden para cada uno de ellos. Esta nómina está colocada al ingreso de cada cuarto oscuro.

Tres años de prisión, multas y hasta 10 años de privación de los derechos políticos. Esas son las penas más duras que rigen para algunos de los delitos electorales previstos en el Código Electoral Nacional, en concordancia con la Ley Provincial Nº4.169.

Este domingo, en cada cuarto oscuro, seguramente estará colgado un cartel. Ese cartel tiene la lista de delitos electorales previstos y las penas que le corresponden.

De acuerdo al artículo 139, del Código Nacional Electoral, se penará con prisión de uno a tres años a quien:

  1. a) Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio:
  2. b) Compeliere a un elector a votar de manera determinada;
  3. c) Lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio:
  4. d) Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho:
  5. e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;
  6. f) Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;
  7. g) Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare:
  8. h) Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección:
  9. i) Falseare el resultado del escrutinio.

En tanto que el artículo 140, señala que se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo.

El artículo 141 además establece que se impondrá prisión de tres meses a tres años al que utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio.

El 142, indica que se impondrá prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo.

En tanto que el 143 indica que se impondrá prisión de seis meses a tres años al que falsificare un padrón electoral y al que a sabiendas lo utilizare en actos electorales.

Mientras que el artículo 144 aclara que si el comportamiento de quienes recurran o impugnen votos fuere manifiestamente improcedente o respondiere claramente a un propósito obstruccionista del desarrollo normal del escrutinio, así como cuando los reclamos de los artículos 110 y 111 fueren notoriamente infundados, la Junta Electoral podrá declarar al resolver el punto, temeraria o maliciosa la conducta de la agrupación politica recurrente y la de sus representantes.

En este caso se impondrá una multa con destino al Fondo Partidario Permanente- de cien ($ 100) a diez mil ($ 10.000) pesos argentinos de la que responderán solidariamente.

Finalmente, el artículo 145 establece que se impondrá como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en esta ley, la privación de los derechos políticos por el término de uno a diez años.

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