25 noviembre, 2024

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Confirmaron procesamiento a Carlos Casalboni

Resistencia. Es en la misma causa en que ya se solicitó la elevación a juicio oral de la diputada nacional por Juntos por el Cambio, Aída Ayala. Casalboni esta procesado por el pago de presuntos “sobreprecios” en la comuna que gobernaba.

Es por los presuntos delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público en la misma causa en que ya se solicitó la elevación a juicio oral de la diputada nacional por Juntos por el Cambio, Aída Ayala, por direccionar el pago de presuntos “sobreprecios” al Municipio de Quitilipi cuando se desempeñaba como secretaria de Asuntos Municipales de la Nación durante el macrismo.

Con las firmas de los jueces María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y Enrique Bosch, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el procesamiento del exintendente de Quitilipi, Carlos Casalboni, por los delitos de presunto abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

Es en el marco de la misma causa en la que la Fiscalía Federal de Resistencia solicitó elevar a juicio oral a la actual diputada nacional por Juntos por el Cambio y exsecretaria de Asuntos Municipales de la Nación durante el macrismo, Aída Ayala, quién desde su cargo nacional habría direccionado una serie de contrataciones por las que el Municipio pagó “sobreprecios”.

Casalboni se encuentra procesado, en concreto, por omitir los controles que establece la ley y que debía realizar como responsable de la conducción municipal a la hora de contratar a los proveedores que facturaron con sobreprecios. Vale recordar, además, que Casalboni había denunciado previamente que Aída Ayala lo había “obligado” a contratar a su yerno, Matías Balmaceda Paiva, y al contador Miguel Angel Vilte (ambos de la Fundación Construir) y que éstos le aconsejaron la contratación de los proveedores a los que se les terminó pagando bienes y servicios con sobreprecios.

Entre las normas y leyes que Casalboni omitió aplicar se encuentran la N° 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control y N° 25.188 de Ética en el ejercicio de la función pública; las resoluciones del Ministerio del Interior por las cuales se creó e instrumentó el Programa “Mi Pueblo” y su Reglamento General para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios a las provincias y municipios; y finalmente la Carta Orgánica Municipal.

“Una contratación completamente viciada”

En sus fundamentos, los jueces de Cámara señalaron que “(…) la intervención del imputado en el ilícito se halla corroborada –con el grado de probabilidad exigido en esta instancia procesal– a partir de las probanzas arrimadas a estos autos, las que a criterio de los suscriptos determinan el pleno conocimiento que tenía del accionar delictivo que estaba llevando a cabo. Ello si se tiene en consideración la posición que el nombrado ocupaba en épocas donde se produjo el hecho investigado, al desempeñarse como Intendente de la Municipalidad de Quitilipi, en cuyo carácter suscribió el convenio involucrado con la Secretaría de Asuntos Municipales de la Nación (…)”.

Desde la óptica del Municipio receptor de los fondos, aseguraron que “(…) la conducta irregular se muestra palmaria si conjugamos la falta de realización del procedimiento correspondiente para efectuar la contratación, con las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco, las intimaciones efectuadas por el Concejo Municipal ante dicha situación, los hechos denunciados por el Sindicato de Trabajadores y la efectiva constatación de diferencias significativas entre los precios de mercado y los importes efectivamente abonados mediante los informes de empresas dedicadas a los rubros adquiridos, por lo que no resulta excesivo afirmar que nos encontraríamos ante una contratación completamente viciada, lo cual sumado a las irregularidades en el procedimiento y los vínculos preexistentes con el contratante e intermediarios, sugieren un obrar doloso por parte del imputado”.

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