29 marzo, 2024

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Qué dice el fallo del STJ que declaró la inconstitucionalidad de la suspensión de las PASO

Resistencia. El STJ consideró que «no es lógico» que termine en la Justicia «aquello que la política no logró consensuar».

En un fallo de 24 páginas, los jueces del Superior Tribunal de Justicia, Iride Isabel María Grillo, Víctor Emilio Del Río, Emilia María Valle y Alberto Mario Modi resolvieron hoy hacer lugar a la acción de amparo presentada por el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, Gustavo Corradi, junto a los integrantes de la misma y la que particularmente presentó el legislador Leandro Zdero.

De esta manera se declaró la inconstitucionalidad de la suspensión de las PASO y de la habilitación de candidaturas múltiples, algo que reclamaba la oposición mediante la acción de amparo al considerar que el procedimiento de su aprobación fue «irregular, ilegal y arbitrario» mediante «maniobras fraudulentas».

En el amparo, los legisladores opositores de la Comisión nombrada relataron que la resolución 2197/22, que incorpora a cuatro nuevos miembros, ingresó a través de una moción sobre tablas sin los dos tercios de los votos necesarios, luego de una reunión extraordinaria de la que no fueron notificados y que se realizó en forma paralela y durante el desarrollo de la sesión ordinaria mientras se trababa el Presupuesto 2023.

Es así que las dos leyes aprobadas (listas colectoras y suspensión de las PASO), al no tener el mismo despacho de comisión y no estar en el orden del día, debieron ingresar sobre tablas con los dos tercios del voto de los presentes.

«El procedimiento fue un ardid fraudulento y arbitrario, por cuanto tuvo como objetivo alterar la conformación y mayoría de la Comisión de forma ilegal para emitir dictámenes y así despachar los proyectos de leyes, vulnerando en forma grosera el derecho de la minoría parlamentaria y evadiendo de esta manera el quórum constitucional y legal para tratar los proyectos de leyes sobre tablas», argumentaron.

Como parte del proceso, el Perder Legislativo, y eventualmente el Ejecutivo, aseguraron que todo el proceso «ha sido ajustado a derecho, y como consecuencia, el procedimiento del dictado de las resoluciones en cuestión fue legítimo y en el marco de las competencias y atribuciones reglamentarias y constitucionales».

Para la presidencia de la Cámara, el «único objetivo» de la oposición tenía que ver con «conseguir mediante una sentencia lo que no se obtuvo en el recinto». También cuestionaron la «permanente actitud» de los legisladores de Asuntos Constitucionales de no habilitar el quórum para el tratamiento de temas, «entorpeciendo el normal desenvolvimiento de las reuniones».

CONSIDERACIONES DE LA JUSTICIA
Sobre la intervención que tuvo que hacer el Superior Tribunal de Justicia, los jueces consideraron que los diputados «intentan reeditar en esta instancia un debate que han perdido en el seno del recinto legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas y, consecuentemente, no tendrían legitimación activa para acudir a los estrados judiciales en reclamo de esos derechos».

Sin embargo la situación planteada en autos respecto al funcionamiento de la comisión «involucra los más delicados elementos del sistema republicano de gobierno» por lo que «la denuncia de su afectación no puede ser ignorada por este Tribunal».

«Aunque no corresponde al Poder Judicial juzgar la conveniencia ni oportunidad de los actos de los demás poderes (que al competer privativamente a cada órgano de los que emanan se encuentra exento de revisión judicial), cuando aún en ejercicio de esas atribuciones se realicen actos o se dicten normas contrarias al ordenamiento jurídico y con lesión a derechos constitucionales, será deber de la jurisdicción el examen del accionar del órgano y la descalificación jurídica de la decisión cuestionada», explicaron.

LA RECONSTRUCCIÓN QUE REALIZARON LOS JUECES
Todo se originó con la Resolución N° 2197/22 del 7 de diciembre de la presidente de la Legislatura, que amplía los miembros de Asuntos Constitucionales, que luego fue ratificado por Resolución 2207/22 en el recinto por la diputada Jessica Ayala. Elida Cuesta, dice el fallo, pone a consideración esa ratificación sin mayor trámite, la declara aprobada y pasa a cuarto intermedio.

El ingreso del proyecto para ratificación de la resolución de Presidencia 2197/22 «debió ser solicitada vía moción sobre tablas por la diputada Ayala, en tanto no contaba con despacho de comisión ni se encontraba en el orden del día. Ello imponía que el mismo cuente con el voto de los dos tercios conforme surge de las disposiciones del Reglamento Interno de la Cámara», advirtieron los jueves.

Toda esta situación no se ajustaría al reglamento interno de la legislatura ni al registro audiovisual de la sesión en donde «no se contempla de manera inequívoca la cantidad de votos afirmativos necesaria para dar curso al tratamiento en cuestión».

«Entendemos que el procedimiento para la ampliación de integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales surge irregular, tal como lo afirma el Procurador General Subrogante en dictamen 222/23 de fecha 08/03/23, en un todo de conformidad con lo resuelto por este Tribunal en la sentencia 188 de 23/06/21 del registro de esta Secretaría, donde se sostuvo que el reglamento interno prevé una serie de etapas previas a la ampliación de integrantes de la comisión que no funcionare. Etapas que tampoco han sido respetadas», añadieron.

Indica el fallo del máximo tribunal que si con las resoluciones se buscaba poner fin a la «conducta» de la oposición que provocó un «estado de parálisis» en la comisión «no encontramos razones que justifiquen el apartamiento del procedimiento reglamentario previsto expresamente para dichas situaciones: sancionar a los inasistentes y eventualmente, proceder a sustituir sus integrantes y no ampliar la cantidad de sus miembros».

También resaltan que el Reglamento Interno impide el aumento intempestivo de los integrantes de las comisiones porque éstas, debidamente constituidas, son un apéndice del cuerpo y de la soberanía popular que representan.

«Entendemos que las resoluciones en crisis son nulas, carecen de todo efecto y no pueden, en consecuencia, ser la base a partir de la cual estructure su actuación la Comisión de Asuntos Constitucionales», concluyeron.

Pese a encontrarse consignado en el acta de labor parlamentaria el tratamiento del proyecto de suspensión de las PASO (no así el de listas colectoras), el mismo no contaba en ese momento con despacho de comisión, por lo que no podría considerárselo incluido en el orden del día, apuntaron los jueces.

«Esta falta de concurrencia de los recaudos mínimos e indispensables que condicionan el dictado de las leyes aludidas no puede de ninguna manera ser desconocida por este Tribunal y es lo que procede, justamente, a habilitar la revisión judicial con el objeto de comprobar su acatamiento. La legitimidad democrática de las decisiones adoptadas en el seno del Poder Legislativo está condicionada por el cumplimiento de aquellos órdenes, previstos en la Constitución Provincial y en el Reglamento Interno que en su virtud el Cuerpo se ha dado soberanamente», sostuvo el STJ.

Ya en el cierre, la presidente del Superior Tribunal de Justicia, junto a sus pares, señaló la «preocupación que supone que la legalidad de decisiones del Cuerpo Legislativo, deban ser definidas en los Tribunales».

«Aquello que la política y la discusión democrática no han logrado consensuar, no es lógico que termine en los ámbitos tribunalicios. Con mayor razón aun cuando se trata de cuestiones político-electorales, como sucede en el caso», manifestaron.

LLAMADO DE ATENCIÓN A LA OPOSICIÓN
Una de los últimos párrafos del fallo hace un llamado de atención a los accionantes del amparo, es decir a los integrantes de la oposición que integran la Comisión de Asuntos Constitucionales. Esto no habría pasado inadvertido por el oficialismo.

El STJ expresó: «No podemos omitir que el hecho de «no dar quorum» constituye una herramienta en el marco de la dinámica de la democracia pero tampoco podemos omitir que es la propia conducta de los accionantes, bajo igual presidencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales, lo que motiva su no funcionamiento, que ha derivado en sendos conflictos judiciales en detrimento de la calidad democrática de nuestras instituciones. Situación que, aunque resulte obvio decirlo, tampoco avala la irregularidad en el proceso de elaboración y sanción de las leyes aquí cuestionadas».

En una serie de tuits, la legisladora Claudia Panzardi subrayó esa parte del fallo y preguntó «¿Qué celebra la oposición?».

Sobre las palabras de los jueces, hizo su propia interpretación y cuestionó: «Es decir que la oposición utiliza como motín de campaña a aquellas comisiones en las que tiene Presidencia y quórum. Celebran la judicialización de la legalidad de las normas que sancionamos sin importarles la calidad institucional en el Poder Judicial».

Fuente: DiarioChaco

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