19 abril, 2024

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Quieren que Secheep implemente un Fondo Subsidiario para el ámbito rural

Sáenz Peña. En el Recinto de sesiones del Concejo de Sáenz Peña, concejales, entidades, representantes de la cooperativa eléctrica CELUL y productores se reunieron para analizar la situación del sector ante los aumentos de luz, que pretende solicitar a las autoridades de Secheep la creación e implementación del Fondo Provincial Subsidiario de Tarifa de Electrificación Rural.

El objeto del proyecto, destinado al usuario final y previsto en la Ley Provincial 6942, es que a los productores se les aplique la misma tarifa que a un usuario urbano por igual modalidad de consumo.

Los participantes mencionaron que hubo importantes aumentos en las tarifas de energía eléctrica a los usuarios urbanos. “En consecuencia es necesario que Secheep tenga presente lo que se especifica en el articulado de la Ley 6042, de plena vigencia, cuando se proceda a facturar los servicios de provisión de energía eléctrica a las Cooperativas Eléctricas encargadas de la prestación esos servicios a los usuarios rurales, de forma tal que los aumentos de la facturación tenga igual tratamiento que el que corresponde a los usuarios urbanos”, aseguraron.

Por el Concejo estuvieron presentes el presidente del cuerpo legislativo, Pedro Egea; el autor del proyecto, el concejal juan José Fuentes Castillo; y el concejal Jorfe Godoy. Mientras que el ingeniero Luis Trinajstic se hizo presente en representación de la Cooperativa Eléctrica CELUL, además de representantes de entidades del sector productivo como Federación Agraria y Mujeres de la Producción.

LO QUE ESTABLECE LA LEY

La ley establece en cuanto a la constitución del FoProSTER que “hasta el 50% de los recursos que le corresponden a la Provincia, de acuerdo con lo asignado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (C.F.E.E.), de los montos correspondientes al Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales –artículo 70 de la ley nacional 24.065, serán recursos asignados especialmente por el Poder Ejecutivo Provincial, donaciones y legados, recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito”.

Los recursos del FoProSTER, “se aplicarán de manera subsidiaria y explícita, para lograr la eficaz compensación de toda diferencia tarifaria que surja entre usuarios finales rurales atendidos por cooperativas y usuarios urbanos con igual modalidad de consumo, remarca el artículo segundo”.

En su artículo cuarto establece que “el Poder Ejecutivo deberá determinar, a través de la Dirección General de Energía –dependiente de la Secretaría de Transporte, Obras y Servicios Públicos u organismo que la sustituya en consulta con la Federación de Cooperativas de Servicios Públicos, la tarifa de referencia para el ámbito rural, por zona y por cooperativa, que servirá de base para establecer el monto mínimo del FoProSTER y el consecuente cuadro tarifario dentro del plazo de noventa días de su promulgación respetando los siguientes criterios”.

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