Sáenz Peña. En el Recinto de sesiones del Concejo de Sáenz Peña, concejales, entidades, representantes de la cooperativa eléctrica CELUL y productores se reunieron para analizar la situación del sector ante los aumentos de luz, que pretende solicitar a las autoridades de Secheep la creación e implementación del Fondo Provincial Subsidiario de Tarifa de Electrificación Rural.
El objeto del proyecto, destinado al usuario final y previsto en la Ley Provincial 6942, es que a los productores se les aplique la misma tarifa que a un usuario urbano por igual modalidad de consumo.
Los participantes mencionaron que hubo importantes aumentos en las tarifas de energía eléctrica a los usuarios urbanos. “En consecuencia es necesario que Secheep tenga presente lo que se especifica en el articulado de la Ley 6042, de plena vigencia, cuando se proceda a facturar los servicios de provisión de energía eléctrica a las Cooperativas Eléctricas encargadas de la prestación esos servicios a los usuarios rurales, de forma tal que los aumentos de la facturación tenga igual tratamiento que el que corresponde a los usuarios urbanos”, aseguraron.
Por el Concejo estuvieron presentes el presidente del cuerpo legislativo, Pedro Egea; el autor del proyecto, el concejal juan José Fuentes Castillo; y el concejal Jorfe Godoy. Mientras que el ingeniero Luis Trinajstic se hizo presente en representación de la Cooperativa Eléctrica CELUL, además de representantes de entidades del sector productivo como Federación Agraria y Mujeres de la Producción.
LO QUE ESTABLECE LA LEY
La ley establece en cuanto a la constitución del FoProSTER que “hasta el 50% de los recursos que le corresponden a la Provincia, de acuerdo con lo asignado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (C.F.E.E.), de los montos correspondientes al Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales –artículo 70 de la ley nacional 24.065, serán recursos asignados especialmente por el Poder Ejecutivo Provincial, donaciones y legados, recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito”.
Los recursos del FoProSTER, “se aplicarán de manera subsidiaria y explícita, para lograr la eficaz compensación de toda diferencia tarifaria que surja entre usuarios finales rurales atendidos por cooperativas y usuarios urbanos con igual modalidad de consumo, remarca el artículo segundo”.
En su artículo cuarto establece que “el Poder Ejecutivo deberá determinar, a través de la Dirección General de Energía –dependiente de la Secretaría de Transporte, Obras y Servicios Públicos u organismo que la sustituya en consulta con la Federación de Cooperativas de Servicios Públicos, la tarifa de referencia para el ámbito rural, por zona y por cooperativa, que servirá de base para establecer el monto mínimo del FoProSTER y el consecuente cuadro tarifario dentro del plazo de noventa días de su promulgación respetando los siguientes criterios”.